lunes, 10 de febrero de 2014

APROBACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES,


La Diputada Federal Rocío Abreu Artiñano dio a conocer, que  en la Cámara de Diputados, se aprobó con 407 votos a favor, 28 en contra y cinco abstenciones, el dictamen que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, que homologará diversos criterios relacionados a la investigación, predominando la implementación del sistema oral acusatorio y adversarial en todo el país.
La Legisladora Federal dijo, la Legislación aprobada por los legisladores, marca los lineamientos que han de observarse en las etapas de investigación, procesamiento y sanción de delitos que sean competencia de órganos jurisdiccionales federales y locales.
Con este ordenamiento, se busca sancionar la posible violación a los bienes jurídicos tutelados, en materia de derechos humanos. Procura que el culpable no quede impune y repare el daño a la víctima del delito, protegiendo en todo momento la inocente mediante el principio de presunción de inocencia.
Reglamenta los medios de investigación que perjudiquen el debido proceso, tal es el caso de cateos, intervención de comunicaciones privadas, ordenes de aprehensión o detenciones y la toma de muestras sin consentimiento del imputado.
Abreu Artiñano asentó, el documento establece como medidas alternativas, la solución de controversias, con el fin de que se resuelvan los conflictos y así evitar juicios largos y tediosos que terminan sin sanción al responsable de la conducta punitiva. Del mismo modo, la aplicación de acuerdos reparatorios que se desarrollen por mediación o conciliación.
La normativa establece que las audiencias sean públicas, es decir serán presenciadas tanto por las partes como por público en general, y solo podrán realizarse a puerta cerrada en los casos que se ponga en riesgo la seguridad nacional o involucre a menores.
Uno de los puntos característicos de este código, es que se registren por escrito, audio o video o cualquier medio de reproducción, las actuaciones del procedimiento.

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