domingo, 30 de septiembre de 2012

SUELDOS VENCIDOS

El dictamen de reforma (artículo 48) limita a un año los llamados “sueldos vencidos”, es decir, aquellos que debe pagar un patrón a un trabajador cuando éste gana ante la Junta de Conciliación y Arbitraje un juicio laboral por despido injustificado. La ley vigente no establece un límite para esa cantidad.
Para los legisladores que impulsaron el cambio, la medida evita litigios que algunos trabajadores prolongan intencionalmente, con la finalidad de obtener más recursos de sus empleadores.
La izquierda se opuso fallidamente a la modificación con dos argumentos: que no es generalizada la práctica de alargar los juicios y que, en muchas ocasiones, la tardanza para que los casos se resuelvan se debe a la lentitud de las juntas de conciliación.

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