Los contratos por temporada podrán pactarse cuando las actividades 
que necesite un patrón no sean continuas sino periódicas, en tanto el 
objetivo de los contratos de capacitación inicial es que un trabajador 
nuevo pueda “adquirir los conocimientos o habilidades necesarios” para 
desempeñar una actividad. Estos últimos podrán durar hasta seis meses y 
si después de ese lapso el empleador determina que la persona no es apta
 para un puesto, podrá despedirla sin tener que pagarle una 
indemnización. 
En el caso de los contratos por periodo de prueba, un patrón podrá 
sujetar a un empleado previamente contratado a esa condición, a fin de 
que demuestre que tiene las capacidades para el cargo que ocupa. Para 
los trabajadores en puestos gerenciales o de dirección, ese lapso podrá 
ser hasta de seis meses, y si al final el empleador termina la relación 
laboral, tampoco estará obligado a indemnizar.  | 
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