domingo, 30 de septiembre de 2012

NUEVA LEY DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES.

Los contratos por temporada podrán pactarse cuando las actividades que necesite un patrón no sean continuas sino periódicas, en tanto el objetivo de los contratos de capacitación inicial es que un trabajador nuevo pueda “adquirir los conocimientos o habilidades necesarios” para desempeñar una actividad. Estos últimos podrán durar hasta seis meses y si después de ese lapso el empleador determina que la persona no es apta para un puesto, podrá despedirla sin tener que pagarle una indemnización.
En el caso de los contratos por periodo de prueba, un patrón podrá sujetar a un empleado previamente contratado a esa condición, a fin de que demuestre que tiene las capacidades para el cargo que ocupa. Para los trabajadores en puestos gerenciales o de dirección, ese lapso podrá ser hasta de seis meses, y si al final el empleador termina la relación laboral, tampoco estará obligado a indemnizar.

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