Los contratos por temporada podrán pactarse cuando las actividades
que necesite un patrón no sean continuas sino periódicas, en tanto el
objetivo de los contratos de capacitación inicial es que un trabajador
nuevo pueda “adquirir los conocimientos o habilidades necesarios” para
desempeñar una actividad. Estos últimos podrán durar hasta seis meses y
si después de ese lapso el empleador determina que la persona no es apta
para un puesto, podrá despedirla sin tener que pagarle una
indemnización.
En el caso de los contratos por periodo de prueba, un patrón podrá
sujetar a un empleado previamente contratado a esa condición, a fin de
que demuestre que tiene las capacidades para el cargo que ocupa. Para
los trabajadores en puestos gerenciales o de dirección, ese lapso podrá
ser hasta de seis meses, y si al final el empleador termina la relación
laboral, tampoco estará obligado a indemnizar. |
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